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Ley de Organización de la Justicia Artículo 54 Provincia de Córdoba


Ley de Organización de la Justicia Córdoba
Artículo 54. CONJUECES

Los Conjueces reemplazarán a los miembros del Tribunal Superior de Justicia, Vocales de Cámara y Jueces, con excepción de los Jueces de Paz, en los supuestos de recusación o inhibición, cuando se hubiere agotado el orden de sustitución previsto o su observancia acarreare inconvenientes serios al servicio, a criterio del Tribunal Superior de Justicia.

Podrán ser designados conjueces los abogados de la matrícula siempre que reúnan las condiciones establecidas por la Constitución Provincial para el cargo de que se trate.

El padrón de conjueces será remitido al Poder Ejecutivo para su elevación a la Legislatura Provincial en el mes de diciembre de cada año, a los efectos que la misma trate el otorgamiento del acuerdo respectivo, el cual deberá prestarse individualmente a cada inscripto.

Una vez prestado el acuerdo, el Poder Ejecutivo procederá a habilitar el padrón definitivo de Conjueces a los fines que puedan realizarse las integraciones que resulten necesarias.

La integración de Tribunales con Conjueces se efectuará del modo que determine el Tribunal Superior de Justicia, conforme lo previsto en el Artículo 12, Inciso 10, y en el Artículo 13 de la presente Ley.

La designación será para cada caso específico, durarán en su desempeño hasta que la causa finalice en forma definitiva y percibirán el arancel que determine el Tribunal Superior de Justicia.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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