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Ley de ordenamiento administrativo del personal policial Artículo 65 Provincia de San Luis


Ley de ordenamiento administrativo del personal policial San Luis
Artículo 65.

Se denominarán suplementos generales las bonificaciones que integran los haberes mensuales del Personal Policial en actividad, cualquiera sea el escalafón al que pertenezcan, a saber:

a) Por antigüedad, según los años de servicio computables en la Institución Policial.

b) Por tiempo mínimo cumplido, cuando el efectivo policial hubiere superado el tiempo mínimo en alguno de los grados establecidos en las escalas jerárquicas consignadas en el Anexo III de esta Ley y hubiere estado apto para el ascenso al grado inmediato superior.

c) Por título, cuando el personal policial hubiera completado estudios de nivel superior, sólo teniendo derecho en su caso al de mayor bonificación.

d) Por incentivos, para estimular su dedicación y perfeccionamiento profesional, su adaptación a las exigencias que se impongan como consecuencia de la evolución técnica de los medios y recursos de que se valen las fuerzas policiales y por otros conceptos.

f) Los suplementos consignados en los Incisos del presente Artículo, estarán sujetos a los descuentos previsionales y con derecho al beneficio en el haber de retiro.-

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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