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Ley de Movilidad Provincial Artículo 82 Provincia de Mendoza


Ley de Movilidad Provincial Mendoza
Artículo 82.

Los vehículos afectados y destinados a cualquier servicio de transporte público y privado de pasajeros, no podrán tener una antigüedad mayor de diez (10) años.

La antigüedad se podrá ampliar por vía reglamentaria para aquellos servicios que tengan un fin de fomento, servicios de turismo aventura 4x4 y servicios rurales, con el límite máximo de hasta veinte (20) años, en cuyo caso el plazo de Revisión Técnica Vehicular se reducirá a efecto de un control más intensivo, conforme disponga la normativa reglamentaria.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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