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Ley de Movilidad Provincial Artículo 62 Provincia de Mendoza


Ley de Movilidad Provincial Mendoza
Artículo 62. DE LOS VEHÍCULOS HABILITADOS

Los vehículos destinados a la prestación del servicio deberán:

a) tener una antigüedad máxima de cinco (5) años desde su primer registración, salvo que se trate de vehículos eléctricos, los cuales podrán tener una antigüedad de hasta diez (10) años;

b) Estar registrados en la Provincia de Mendoza;

c) Cumplir con las condiciones y las prestaciones que exija la reglamentación.

d) Tener capacidad máxima para 8 (ocho) pasajeros.

Los permisionarios y vehículos habilitados para el servicio de taxi o de remis podrán incorporarse a este servicio cumpliendo con las condiciones impuestas en la regulación de su categoría, como excepción a las condiciones generales que regulan esta modalidad.

Si fuera el caso del servicio de taxi, podrá realizar además oferta pública, caso en el cual deberá regirse por la tarifa que el Poder Ejecutivo haya dispuesto; para el caso que el servicio fuese requerido a través de una Plataforma Electrónica habilitada para ese fin, se regirá por las condiciones que se establezcan para esa modalidad.



Provincia de Mendoza Artículo 62 Ley de Movilidad Provincial
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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