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Ley de Movilidad Provincial Artículo 16 Provincia de Mendoza


Ley de Movilidad Provincial Mendoza
Artículo 16. MODIFICACIONES A LOS TÉRMINOS DE LA CONCESIÓN

La Autoridad de Aplicación podrá disponer modificaciones transitorias o permanentes de la concesión o su régimen cuando fueren necesarios por razones de interés público y eficiencia en la prestación del servicio.

En uso de esta competencia la Autoridad de Aplicación podrá modificar los recorridos de cualquiera de las líneas adjudicadas, modificar el emplazamiento de paradas y paradores o puntos de enlace, frecuencias, extensión de los recorridos, ramales, metodología de cálculo de la tarifa, cuadros tarifarios, como asimismo producir las modificaciones estructurales del sistema que surjan del monitoreo permanente del mismo. Todo esto de acuerdo con los criterios de flexibilidad que la dinámica del sistema requiera, a efectos de lograr la más eficiente prestación, garantizando el equilibrio de la ecuación económico financiera del concesionario, sin que ello genere derechos patrimoniales o indemnización a su favor.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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