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Ley de Movilidad Provincial Artículo 15 Provincia de Mendoza


Ley de Movilidad Provincial Mendoza
Artículo 15.

Las concesiones se otorgarán por plazos determinados. El término de vigencia de las mismas será establecido en los pliegos de licitación, atendiendo entre otros motivos, a las particularidades de la prestación de las áreas a servir y al nivel de las inversiones a realizar. El plazo no podrá exceder de quince (15) años de duración.

Vencido el plazo de vigencia del contrato, los concesionarios no podrán hacer abandono de la prestación y estarán obligados a continuar su explotación, hasta tanto el Poder Ejecutivo concesione nuevamente la zona servida, o reasuma su prestación en forma directa. Durante ese lapso de continuidad la prestación se regirá por las disposiciones de esta Ley, sus normas reglamentarias y los términos del contrato.



Provincia de Mendoza Artículo 15 Ley de Movilidad Provincial
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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