< Ley de Ministerios

Ley de Ministerios Artículo 4 Provincia de Río Negro


Ley de Ministerios Río Negro
Artículo 4. Funciones

 Las funciones de los ministros serán:

a) Como integrantes del Gabinete provincial.

1. Intervenir en la determinación de los objetivos políticos.

2. Intervenir en la determinación de las políticas y estrategias provinciales.

3. Intervenir en la asignación de prioridades y en la aprobación de planes, programas y proyectos de la acción de gobierno.

4. Intervenir en los supuestos previstos en los artículos 143 inciso 2) y 181 inciso 6) de la Constitución Provincial.

5. Intervenir en la preparación del proyecto de presupuesto provincial.

6. Informar sobre cuestiones propias de su competencia.

7. Intervenir en todos aquellos asuntos que la titular del Poder Ejecutivo someta a su consideración.

8. Intervenir en el sistema de planificación provincial.

9. Entender en la orientación del accionar de los organismos o empresas en las que la provincia participe, en consecuencia con las políticas públicas establecidas por el Gabinete provincial para cada rama de actividad.

b) En materia de su competencia.

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y las leyes vigentes.

2. Refrendar y legalizar con su firma los actos de competencia de la Gobernadora.

3. Elaborar y suscribir proyectos de leyes y decretos originados en el Poder Ejecutivo, así como los reglamentos que deban dictarse para asegurar el cumplimiento de las leyes.

4. Representar política y administrativamente a sus respectivos ministerios.

5. Entender en la celebración de contratos en representación del Estado y en la defensa de los derechos de éste conforme la legislación vigente.

6. Proponer al Poder Ejecutivo la estructura orgánica del ministerio a su cargo y las designaciones, promociones y remociones del personal de sus jurisdicciones.

7. Resolver por sí todo asunto concerniente al régimen administrativo de su respectivo ministerio, ateniéndose a los criterios de gestión que se dicten y adoptar las medidas de coordinación, supervisión y contralor necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia.

8. Promover la transversalidad de las políticas públicas, interactuando y complementando las acciones propias con las de los demás ministerios.

9. Coordinar con los demás ministerios y secretarías los asuntos de interés compartido.

10. Velar por el cumplimiento de las decisiones que emanen del Poder Judicial en uso de sus atribuciones.

11. Proponer el presupuesto de su ministerio, conforme las pautas que fije el Gabinete provincial y los programas que se proyecten en consecuencia.

12. Redactar y elevar a consideración del Poder Ejecutivo la memoria anual de la actividad cumplida por sus ministerios y el nivel de ejecución de los programas propuestos.

13. Intervenir en el ámbito de su competencia en las acciones tendientes a lograr la efectiva articulación regional del territorio provincial, conforme las pautas que determine la política provincial de ordenamiento territorial.

14. Coordinar con el sistema de planificación la organización de los equipos de planeamiento y desarrollo de sus respectivos ministerios.

15. Aportar todos los datos e informaciones que les sean requeridos, en el tiempo y modo que determinen las normas en vigencia.



Provincia de Río Negro Artículo 4 Ley de Ministerios
Artículo 1 2 3 4 5 6 ...35
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse