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Ley de Ministerios Artículo 35 Provincia de La Pampa


Ley de Ministerios La Pampa
Artículo 35.

Compete a la Secretaría de Cultura asistir al Gobernador de la Provincia en la coordinación y asesoramiento sobre aspectos referentes a la preservación, promoción y defensa de la expresión cultural como fortalecimiento de la identidad regional, y en particular:

1) Intervenir en el registro, conservación y defensa del patrimonio histórico, arquitectónico, arqueológico, documental, lingüístico, folklórico, artístico y bibliográfico de interés para la Provincia;

2) Promover la creación, fomento y sostenimiento de bibliotecas, museos, ateneos y entidades culturales en general, como también intervenir en el otorgamiento de becas para el intercambio y extensión cultural y en la organización de los actos relativos a esta materia;

3) Intervenir en la expresión cultural de la artesanía tradicional como fortalecimiento de la identidad regional;

4) Intervenir en los aspectos culturales-educativos de los canales de televisión y de las radiodifusoras instaladas en jurisdicción provincial;

5) Dirigir las actividades de los organismos de su dependencia, supervisando el correcto y ágil cumplimiento de las misiones y planes de acción asignadas por la Secretaría a cada uno de ellos, así como la gestión integral de los mismos;

6) Promover, en conjunto con la jurisdicción competente y desde su perspectiva, la actividad artesanal de la provincia; y 7) Administrar sus bases de datos organizacionales y servicios tecnológicos de su competencia bajo las pautas comunes que determine el Ministerio de Conectividad y Modernización.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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