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Ley de Ministerios Artículo 33 Provincia de La Pampa


Ley de Ministerios La Pampa
Artículo 33.

Compete a la Secretaría de Recursos Hídricos asistir al Gobernador de la Provincia en la coordinación y asesoramiento sobre aspectos referentes a la evaluación, investigación, aprovechamiento, preservación, promoción y defensa de los recursos hídricos provinciales; y en particular:

1) Formular y proponer al Poder Ejecutivo Provincial las pautas para la implementación de las políticas provinciales en materia de recursos hídricos, propendiendo a su más adecuado manejo en pro de la optimización de los beneficios económicos y sociales derivados de su aprovechamiento;

2) Asesorar al Poder Ejecutivo, a los Organismos del Gobierno Provincial y a los Municipios y Comisiones de Fomento en todo lo referente a la temática hídrica;

3) Coordinar el accionar de las áreas del Gobierno Provincial que desarrollen actividades relacionadas directa o indirectamente con los recursos hídricos;

4) Realizar y controlar, en coordinación con los organismos provinciales específicos, todos los actos necesarios para asegurar y garantizar el pleno ejercicio de los derechos y facultades que la Provincia tiene sobre sus aguas jurisdiccionales e interjurisdiccionales;

5) Coordinar y/o asesorar en todas las acciones de política hídrica sobre las cuencas interjurisdiccionales del dominio provincial: ríos Colorado, Desaguadero-Salado-Chadileuvú-Curacó, Atuel y Quinto;

6) Proponer al Poder Ejecutivo la designación de los representantes ante otros organismos hídricos provinciales, nacionales o interjurisdiccionales, brindando a la vez el apoyo y asesoramiento necesarios para el mejor desempeño de sus funciones;

7) Proponer y auspiciar los convenios entre el Gobierno de La Pampa y otros Gobiernos Provinciales, y/o con el Gobierno Nacional, y/o con organismos interjurisdiccionales, nacionales o internacionales, y/o con personas físicas y/o jurídicas públicas y privadas, con el objeto de desarrollar actividades de evaluación, investigación, aprovechamiento, preservación, promoción y defensa de los recursos hídricos;

8) Presidir, organizar e implementar el funcionamiento del Consejo Asesor en Recursos Hídricos;

9) Promover y difundir aspectos relacionados con la problemática de los recursos hídricos;

10) Investigar, cuantificar y evaluar los recursos hídricos superficiales y subterráneos planificando su relevamiento integral, con el objetivo de elaborar un Inventario General de los Recursos Hídricos; y 11) Administrar sus bases de datos organizacionales y servicios tecnológicos de su competencia bajo las pautas comunes que determine el Ministerio de Conectividad y Modernización.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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