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Ley de ministerios Artículo 8 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Ley de ministerios Ciudad de Buenos Aires
Artículo 8.

Las funciones de los Ministros son:

a. Como integrantes del Gabinete de Ministros:

1. Intervenir en la determinación de los objetivos políticos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

2. Intervenir en la definición de las políticas y de las estrategias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

3. Intervenir en la asignación de prioridades y en la aprobación de planes, programas y proyectos.

4. Intervenir en la preparación del proyecto de presupuesto del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

5. Informar sobre actividades propias de sus competencias que el Jefe de Gobierno considere de interés para conocimiento del resto del Gabinete.

6. Intervenir en todos aquellos asuntos que el Jefe de Gobierno o el Jefe de Gabinete de Ministros sometan a su consideración.

b. En materia de su competencia:

1. Desarrollar las acciones necesarias para el cumplimiento del Plan General de Acción de Gobierno.

2. Refrendar y legalizar con su firma los actos del Jefe de Gobierno y los dictados que constituyan acuerdos generales de Ministros.

3. Elaborar y refrendar los mensajes, proyectos de ley y decretos que suscriba el Poder Ejecutivo, así como los reglamentos que deban dictarse para asegurar el cumplimiento de las normas vigentes.

4. Orientar en forma indicativa las actividades del sector privado vinculadas con los objetivos de su área.

5. Promover y fortalecer la iniciativa privada en función del bien común a través de la coordinación de las funciones y acciones de sus organismos dependientes y las de éstos con las del ámbito privado.

6. Representar política y administrativamente a sus respectivos Ministerios.

7. Resolver todo asunto concerniente al régimen administrativo de sus respectivos Ministerios, ateniéndose a los criterios de gestión que se dicten, y adoptar las medidas de coordinación, supervisión y contralor necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia.

8. Generar indicadores de gestión que tiendan a una mayor eficiencia de la administración de las áreas de su competencia.

9. Implementar herramientas de evaluación de desempeño y políticas de incentivos para el personal a su cargo que se determinen.

10. Implementar la carrera administrativa de todo el personal, velando por el cumplimiento de las normas vigentes en esta materia.

11. Coordinar con los demás Ministerios los asuntos de interés compartido de modo que las propuestas resultantes constituyan soluciones integradas que armonicen con la política general y sectorial del gobierno.

12. Intervenir en las actividades de cooperación nacional e internacional en las materias de sus competencias específicas.

13. Cumplir y velar por el cumplimiento de las decisiones que emanen del Poder Judicial.

14. Elaborar y difundir publicaciones, estudios, informes y estadísticas de temas relacionados con sus competencias.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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