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Ley de ministerios Artículo 31 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Ley de ministerios Ciudad de Buenos Aires
Artículo 31.

Corresponde a la Secretaría de Asuntos Estratégicos asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo a los objetivos que se enuncian a continuación:

1. Asistir al Jefe de Gobierno en la definición de las prioridades estratégicas para el desarrollo integral y sostenible de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

2. Entender en la identificación y el análisis de los desafíos y oportunidades estratégicas de la Ciudad y de la gestión de gobierno, así como en la planificación, el monitoreo y el seguimiento de los proyectos prioritarios, en coordinación con la Jefatura de Gabinete de Ministros y las áreas que resulten competentes.

3. Entender en el planeamiento, asesoramiento, organización, conducción y coordinación de aquellos proyectos y temas prioritarios de gestión que le sean asignados por el Jefe de Gobierno.

4. Propiciar y solicitar a las distintas áreas de gobierno la producción de análisis, investigaciones, estudios e informes que sean de interés, a fin de tener una visión estratégica en la elaboración, desarrollo y/o evaluación de políticas públicas.

5. Diseñar, impulsar y dirigir la realización de investigaciones, estudios prospectivos y proyecciones que permitan identificar tendencias, problemáticas y desafíos, así como oportunidades para la Ciudad y la gestión de gobierno.

6. Impulsar acciones y mecanismos tendientes a generar y articular espacios de discusión, consulta y/o participación con organizaciones, organismos y/o expertos nacionales e internacionales que entiendan en materia de investigación científica, la generación de conocimiento, la innovación, entre otras cuestiones, con el objeto de abordar las oportunidades y desafíos estratégicos de la Ciudad y de la gestión de gobierno en coordinación con las áreas competentes.

7. Asistir al Jefe de Gobierno, en las funciones conferidas por la Ley 310 de creación del Consejo de Planeamiento Estratégico.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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