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Ley de ministerios Artículo 25 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Ley de ministerios Ciudad de Buenos Aires
Artículo 25.

Corresponde al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo con los objetivos que se enuncian a continuación:

1. Diseñar e implementar políticas, planes y programas para la promoción y protección de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, comunitarios, humanos y los derechos de incidencia colectiva en general, integrando otros organismos estatales y organizaciones de la sociedad civil.

2. Promover la igualdad de derechos y de oportunidades de todos los habitantes en el marco del respeto por la diversidad, impulsando el desarrollo social equilibrado en todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

3. Diseñar e implementar políticas, planes y programas de promoción y desarrollo social destinados a la población en situación de vulnerabilidad social, coordinando y creando espacios de consulta y participación de la ciudadanía.

4. Promover y fomentar la actividad de cooperativas y mutuales, siendo autoridad de aplicación en el ámbito local, de las leyes y decretos que regulen la actividad.

5. Promover, fomentar y apoyar el desarrollo de programas y proyectos de micro emprendimientos.

6. Diseñar y ejecutar, las políticas, planes y programas que promuevan la reducción del déficit habitacional, equipamiento comunitario e infraestructura y servicios, en coordinación con las áreas competentes.

7. Diseñar e implementar políticas, planes y programas que promuevan el ejercicio pleno de la ciudadanía social y económica.

8. Diseñar y ejecutar las políticas, planes y programas vinculados a la regularización y urbanización de los barrios vulnerables, núcleos habitacionales transitorios y asentamientos informales de la Ciudad.

9. Diseñar y ejecutar proyectos que fortalezcan la cultura cívica y la participación ciudadana en poblaciones en situación de vulnerabilidad.

10. Supervisar, en coordinación con el Ministerio de Justicia, el fortalecimiento del Sistema Federal de Viviendas.

11. Diseñar e implementar políticas referidas a la niñez en coordinación con la Vicejefatura de Gobierno.

12. Entender en las acciones y programas para la promoción y preservación de la asistencia a las víctimas de los delitos relacionados con la trata, la explotación infantil y el abuso de poder, entre otros en coordinación con la Vicejefatura de Gobierno.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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