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Ley de Ministerios Artículo 19 Provincia del Chaco


Ley de Ministerios Chaco
Artículo 19.

Son competencias del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos:

1. Proponer las políticas, planes, programas y proyectos provinciales de obras y servicios públicos en coordinación con los estamentos involucrados jurisdiccionalmente.

2. Realizar la ejecución de las obras de infraestructura pública necesarias, para lograr una provincia desarrollada, equilibrada, integrada, sustentable y socialmente justa e inclusiva.

3. Participar con otros organismos competentes en la materia, en la elaboración del plan estratégico territorial para la orientación de la inversión pública y privada en la Provincia.

4. Entender en los procesos de contrataciones, construcciones y conservaciones de las infraestructuras, equipamientos públicos y obras y emprendimientos especiales de todas las áreas a su cargo, ya sean estas obras de infraestructuras de redes, viales, energéticas, hídricas, de agua potable, de saneamiento ambiental, de comunicación y transporte; equipamientos educativos, sanitarios, de seguridad, culturales, recreativos, deportivos, turísticos, científicos, tecnológicos, patrimonios históricos, religiosos, institucionales, sociales y comunitarios; intervenciones para el desarrollo del hábitat urbano, periurbano y rural; y cualquier otro sector que sea encomendado por el Poder Ejecutivo.

5. Entender en asuntos de intervenciones ante situaciones de emergencia climáticas, catástrofes u otras situaciones críticas que afecten a la sociedad, a fin de dar respuestas inmediatas a la población, en coordinación con otros organismos competentes.

6. Entender en asuntos administrativos vinculados a la aplicación del régimen determinado por la ley de Obras Públicas y las normas reglamentarias.

7. Entender en la formulación y ejecución de las políticas provinciales de energía, minerales, hidrocarburos y otros combustibles y sus derivados.

8. Entender en la formulación y ejecución de obras de electrificación, caminos rurales y equipamientos e infraestructuras necesarios para el desarrollo social, económico y productivo, en vinculación con organismos competentes.

9. Coordinar e intervenir en los asuntos vinculados a los organismos y empresas de servicios públicos con actuación en el ámbito de su competencia.

10. Ejercer la función de autoridad minera y realizar la administración de yacimientos de propiedad de la Provincia incluyendo los regímenes de explotación, catastro, comercialización, concesiones y otras formas de aprovechamiento.



Provincia del Chaco Artículo 19 Ley de Ministerios. Deroga Ley 6906 y sus modificatorias
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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