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Ley de Ministerios Artículo 24 Provincia de Buenos Aires


Ley de Ministerios 2023 Buenos Aires
Artículo 24.

Le corresponde al Ministerio de Economía asistir al Gobernador en todo lo inherente a las materias de su competencia, y en particular:

1. Entender en los asuntos económicos, financieros, y en lo relativo a ingresos tributarios y no tributarios de la Provincia.

2. Entender en la administración de la hacienda pública y en la gestión presupuestaria provincial.

3. Intervenir en todos los asuntos atinentes a la recaudación, el gasto y la inversión.

4. Entender en lo atinente al crédito público y la deuda pública.

5. Entender en la relación con los organismos multilaterales de crédito y en la coordinación de la ejecución de las operaciones de financiamiento internacional.

6. Entender en la supervisión de los asuntos financieros de los entes públicos no estatales, Empresas y sociedades del Estado provincial y Fondos fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado Provincial.

7. Coordinar y supervisar los Subsistemas que integran la Administración Financiera Provincial conforme las previsiones de la Ley N° 13.767.

8. Entender en la relación con organismos federales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o municipales, con competencias afines.

9. Entender en lo atinente a los sistemas estadísticos y censales.

10. Entender en la organización del Registro Provincial de Inmuebles.

11. Participar en lo atinente a la emisión y cobro de los créditos fiscales, en cuanto no correspondan a otros organismos estatales.

12. Intervenir en el diseño de la política salarial del sector público.

13. Entender en el diseño y ejecución de la política inmobiliaria estatal.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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