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Ley de micro, pequeñas y medianas empresas Artículo 8 Provincia de Catamarca


Ley de micro, pequeñas y medianas empresas Catamarca
Artículo 8.

Exímese a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, del pago del impuesto sobre los ingresos brutos por los ingresos originados en la producción primaria y/o producción de bienes, elaborados en la Provincia de Catamarca.

Quedan excluidos de la presente exención aquellos ingresos provenientes de la venta a consumidor final.

Facúltase, a tales efectos, a la Administración General de Rentas a reglamentar lo que se entenderá como consumidor final.

Provincia de Catamarca Artículo 8 Ley de micro, pequeñas y medianas empresas
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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