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Ley de Implementación y Organización del Proceso Penal Oral Artículo 72 Nacional


Ley de Implementación y Organización del Proceso Penal Oral Nacional
Artículo 72. Juzgados nacionales de ejecución penal de la Capital Federal

Créanse tres (3) juzgados nacionales de ejecución penal para la Capital Federal, que contarán con una (1) secretaría cada uno. Tendrán la competencia territorial correspondiente al distrito judicial de Capital Federal, conforme lo determina la ley de organización del Poder Judicial de la Nación para la implementación del procedimiento penal oral. Las funciones que establece el Código Procesal Penal de la Nación para el juez de ejecución penal serán ejercidas por el tribunal que se crea por esta ley.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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