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Ley de Honorarios de los Profesionales de la Abogacía Artículo 87 Provincia de San Juan


Ley de Honorarios de los Profesionales de la Abogacía San Juan
Artículo 87.

Elevación por apelación: El expediente se debe elevar al superior dentro de los dos (2) días siguientes, y la Cámara de Apelaciones debe resolver la apelación dentro de los diez (10) días de haberlo recibido, sin previa notificación a las partes ni otra sustanciación, y aunque esté pendiente de reposición el impuesto o tasa de justicia.

Este trámite se aplica en todas las apelaciones de honorarios deducidas separadamente de la cuestión principal, aunque en ella se cuestione la base regulatoria o la calificación de las tareas de los beneficiarios.

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Buenos días, que significa esto: cambio de estado de expediented

Llamamiento de autos a sentencia - art 483 cpccn

Y movimiento en letra? Gracias



Buen dÍa. Me retuvieron el auto en florencio varela por circular con RTO y no con VTV. Estám su derecho de hacer eso?



Mal llamada "rendición de cuentas". Esta es por proceso judicial. Lo que hace el administrador es un informe de su gestión. A las cosas, por su nombre. Es más fácil así. Me parece.



Buenas, soy perito de oficio. Es posible que en la sentencia descuenten en el honorarios, el adelanto de gastos solicitados.



La junta médica me da el alta teniendo estudios medicos que corroboran mi condición médica. Discopatias cervicales y lumbares. Que debo hacer?



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