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Ley de Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos Artículo 24 Provincia de Entre Ríos


Ley de Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos Entre Ríos
Artículo 24.

Denomínanse "Centros de Disposición Final", a aquellos lugares especialmente acondicionados y habilitados por la autoridad de aplicación para el tratamiento y la disposición permanente de los residuos sólidos urbanos por métodos ambientalmente reconocidos y de acuerdo a normas certificadas por organismos competentes.

Estos centros de disposición final deberán estar ubicados en lugares ambientalmente aptos y fuera de áreas naturales protegidas y todo sitio que, a través de su respectiva legislación, revista de interés público o sea de patrimonio cultural, histórico o ambiental. No podrán estar ubicados en áreas urbanas, o próximas a ellas, ni en áreas destinadas a futuras expansiones urbanas. Su emplazamiento debe determinarse considerando la planificación territorial, urbana y ambiental existentes en cada jurisdicción. Se priorizará para la instalación de estos centros, lugares que ya registren pasivos ambientales, si su utilización permite una mejor protección del medio y una disminución de los costos.

En caso de que se contemple la regionalización de jurisdicciones, en la ubicación del centro de disposición final, deberá tenerse en cuenta los caminos de interconexión entre las mismas, a los efectos de racionalizar los costos de gestión.

En caso de ser conveniente, el estado podrá declarar de utilidad pública los terrenos sobre los cuales se instalen estos centros y podrá abocarse por sí a la administración o concesionarla.

La metodología a implementar, debe propender a la preservación de los recursos naturales impidiendo la contaminación de aguas subterráneas y/o superficiales y de la atmósfera.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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