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Ley de Funcionamiento de las casas de ópticas Artículo 19 Provincia de San Juan


Ley de Funcionamiento de las casas de ópticas San Juan
Artículo 19.

No podrán funcionar casas de ópticas, gabinetes de lentes de contacto y prótesis oculares, de terceros permisionarios dentro de los establecimientos de obras sociales nacionales, provinciales y privadas, consultorios médicos, sanatorios, clínicas, hospitales, mutuales y toda otra asociación similar. Tampoco pueden funcionar como anexos o dependientes de las mismas.



Provincia de San Juan Artículo 19 Ley de Funcionamiento de las casas de ópticas. Profesional habilitado y responsable
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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