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Ley de Funcionamiento de las casas de ópticas Artículo 11 Provincia de San Juan


Ley de Funcionamiento de las casas de ópticas San Juan
Artículo 11.

Las casas de óptica u ópticas, son los únicos establecimientos habilitados para la comercialización de anteojos, correctores, protectores, filtrantes, anteojos de uso industrial, con cristales simples, neutros y de color, para protección solar, lentes de contacto, prótesis oculares o productos oftálmicos de cualquier índole, y todo otro elemento que tiene por fin interponerse en el campo visual, para protección de los ojos o corrección de vicios. Queda prohibida la venta domiciliaria, en la vía pública, o por catálogo.



Provincia de San Juan Artículo 11 Ley de Funcionamiento de las casas de ópticas. Profesional habilitado y responsable
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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