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Ley de Funcionamiento de las casas de ópticas Artículo 9 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley de Funcionamiento de las casas de ópticas San Juan
Artículo 9.

El ejercicio de las actividades del técnico óptico y contactólogo es exclusivo y excluyente. Los profesionales de otras ramas, tales como, médicos, bioquímicos, odontólogos, farmacéuticos que también posean el título de técnico óptico y contactólogo, y deseen dedicarse al comercio de óptica, talleres ópticos independientes, depósito de productos ópticos, gabinete de lentes de contacto y prótesis oculares, deben formular expresa declaración de la actividad elegida ante el Ministerio de Salud Pública de la Provincia, a los fines de la expedición de la pertinente habilitación, no pudiendo ejercer ambas simultáneamente.



Provincia de San Juan Artículo 9 Ley de Funcionamiento de las casas de ópticas. Profesional habilitado y responsable
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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