< Ley de fomento y la promoción de la actividad audiovisual en su dimensión cultural e industrial

Ley de fomento y la promoción de la actividad audiovisual en su dimensión cultural e industrial Artículo 4 Provincia de Córdoba


Ley de fomento y la promoción de la actividad audiovisual en su dimensión cultural e industrial Córdoba
Artículo 4. Actividades comprendidas

Las actividades comprendidas en el artículo 3º de esta Ley -a los fines de su fomento y promoción- deben desarrollarse dentro del ámbito de la Provincia de Córdoba y cumplir con los demás requisitos generales establecidos en la presente Ley y su reglamentación.

Toda actividad o acción no prevista expresamente será considerada por la Autoridad de Aplicación en acuerdo con el Consejo Asesor.

Asimismo, por vía reglamentaria, se podrán incluir actividades que no estén expresamente mencionadas.



Provincia de Córdoba Artículo 4 Ley de fomento y la promoción de la actividad audiovisual en su dimensión cultural e industrial
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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