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Ley de fomento a las Milongas Artículo 18 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Ley de fomento a las Milongas Ciudad de Buenos Aires
Artículo 18. Asignación

La totalidad de los recursos del fondo deberán asignarse anualmente a quienes estén inscriptos en el Registro de la Actividad Milongas no Oficial, diferenciando en los mismos las particularidades y necesidades de las distintas categorías de beneficiarios. Las personas físicas o jurídicas y sociedades de hecho que deban adecuarse para obtener la habilitación como Salón Milonga conforme con lo dispuesto en la Ley 2323/07, y las que deban adecuar otros espacios para obtener los permisos pertinentes para la realización de milongas, podrán solicitar los beneficios establecidos a partir de la reglamentación de la presente Ley a fin de iniciar el trámite pertinente. Para el acceso a los recursos del fondo los inscriptos en el Registro deben presentar anualmente un Plan de acción sobre las actividades y/o proyecto de inversiones que realizarán durante el año y una rendición de cuentas sobre las actividades desarrolladas de acuerdo a la modalidad y en los plazos que establezca la autoridad de aplicación a propuesta del Consejo Asesor.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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