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Ley de fomento a las Milongas Artículo 17 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Ley de fomento a las Milongas Ciudad de Buenos Aires
Artículo 17. Recursos

El Fondo estará constituído con: a. Un presupuesto anual que no podrá ser inferior a 3.000.000 (tres millones) de unidades fijas, cuyo valor quedará establecido en la Ley de Presupuesto para el respectivo ejercicio. El valor de la unidad fija será igual al definido por el artículo 7 de la Ley 2945 (BOCBA 3102); b. Las donaciones y legados efectuados por personas físicas o jurídicas, empresas o instituciones públicas o privadas con destino a la aplicación de la presente Ley.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 17 Ley de fomento a las Milongas
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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