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Ley de Educación Artículo 58 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Ley de Educación Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 58.

Las carreras de Formación Docente tendrán una duración no inferior a cuatro (4) años y se organizan en torno a tres (3) campos, en concordancia con lo establecido por el Consejo Federal de Educación y el Instituto Nacional de Formación Docente:

a) formación general, centrada en la educación humanística, los fundamentos de la profesión docente, la identidad cultural, y el conocimiento y reflexión de la realidad educativa nacional y provincial;

b) formación específica, centrada en las disciplinas específicas para la enseñanza de la orientación en la que se forma y las características de los estudiantes del nivel o modalidad para la que se forma; y c) formación en la práctica profesional, orientada al aprendizaje de las capacidades para la actuación docente en las instituciones educativas y en las aulas, e integrada con conocimientos de los otros dos (2) campos, con énfasis en los contenidos de la formación específica.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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