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Ley de Educación Artículo 28 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Ley de Educación Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 28.

La Educación Inicial tiene por finalidad, proporcionar una formación integral, básica y común, que promueva el pensamiento reflexivo de los niños. Son sus objetivos, además de los determinados en el artículo 13 de la presente, los que a continuación se detallan:

a) promover el aprendizaje y desarrollo de los niños como sujetos de derecho, partícipes activos de un proceso de formación integral, en tanto miembros de una familia y una comunidad democrática constitutiva de la República;

b) promover el juego, como valor en sí mismo y como pilar de la didáctica del nivel;

c) como contenido de alto valor cultural para el desarrollo cognitivo, afectivo, ético, estético, motor y social;

d) favorecer el desarrollo progresivo de su identidad, su autonomía personal y su pertenencia a la comunidad local, regional y nacional;

e) promover la solidaridad, la confianza, el cuidado, la amistad y el respeto a sí mismo y a los otros;

f) ofrecer oportunidades para el aprendizaje significativo, a través del conocimiento del ambiente natural, social y del contacto con diversas producciones culturales;

g) desarrollar la capacidad creativa y el placer por el conocimiento en las experiencias de aprendizaje;

h) desarrollar la capacidad de expresión y comunicación a través de los distintos lenguajes, verbales y no verbales, como el movimiento, la música, la expresión artística y la literatura, entre otros;

i) favorecer la formación corporal y motriz a través de la educación física;

j) propiciar y fortalecer la participación de las familias en el cuidado y la tarea educativa promoviendo la comunicación y el respeto mutuo entre la familia y la institución educativa;

k) atender las desigualdades educativas de origen social y familiar para favorecer una integración plena de todos los niños en el Sistema Educativo Provincial; y l) contribuir a la detección temprana, prevención, y atender necesidades especiales o dificultades de aprendizaje de los niños, asegurando el desarrollo de sus posibilidades, su integración y el pleno ejercicio de sus derechos.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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