Ley de educación nacional Artículo 139 Nacional
Ley de educación nacional Nacional
Artículo 139.
La concertación técnica de las políticas de formación docente, acordadas en el Consejo Federal de Educación, se realizará a través de encuentros federales que garanticen la participación y consulta de los/as directores/as o responsables de la Educación Superior de cada jurisdicción, bajo la coordinación del Instituto Nacional de Formación Docente.
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
16/11/21 18:42:05
Buenos dias, Mi nombre es Leandro, soy técnico químico (graduado de secundaria técnica) ¿puedo tomar cargos? no encuentro información de trayectos pedagógicos.
Publique la información de sí mismo
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