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Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) Artículo 394 Provincia de San Juan


Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) San Juan
Artículo 394. Ley Nº 1421-A (21/04/2016)

Para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 390 de la presente ley, el Ente Provincial Regulador de la Electricidad (E.P.R.E.) dispondrá la aplicación de recursos del "Fondo Especial para la Línea de Interconexión en 500 kV entre San Juan y Mendoza", instituido mediante Ley Nº 789-A y recursos del Fideicomiso del "Fondo del Plan de Infraestructura Eléctrica Provincial para el Desarrollo Socioeconómico y Productivo (Fondo PIEDE)", instituido mediante Ley Nº 863-A, hasta completar el valor determinado en el Acuerdo Nº 5581 del Tribunal de Tasaciones de la Provincia de San Juan, según Acta Nº 1510, de fecha 15 de abril de 2016, de acuerdo al siguiente detalle:

"Parcela N.C. Nº 0244/415286 Plano Nº 02/7776/2015 inscripción de dominio en el Registro General Inmobiliario al Folio Real Matrícula Nº 02-06126, valor total del inmueble PESOS TRESCIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS ($310.400).

"Parcela N.C. Nº 0244/392289 (de origen), Plano Nº 02/7774/2015 inscripción de dominio en el Registro General Inmobiliario al Folio Real Matrícula Nº 02-06127, valor total del inmueble PESOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS ($39.800).

"Parcela N.C. Nº 0244/370280 (de origen), Plano Nº 02/7775/2015 inscripción de dominio en el Registro General Inmobiliario al Folio Real Matrícula Nº 02-06128, valor total del inmueble PESOS NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS ($994.700).



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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