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Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) Artículo 364 Provincia de San Juan


Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) San Juan
Artículo 364. Ley 8450 (19/06/2014)

Daclárese de utilidad pública y sujeto a expropiación, en los términos de la Ley Nº 1000-A, una fracción de terreno en menor extensión perteneciente a la parcela Nº 1, del Plano de Mensura, Integración y División Nº 03-4327-89, con Nomenclatura Catastral Nº 03-33-590780, con inscripción de Dominio al Folio Real, Matrícula Nº 03-9189, año 2012, Departamento Santa Lucía.

Linderos y medidas de la fracción a expropiar: Norte con parcelas N.C. 03-33-640810 y 03-33-640820, mide 44,17m y con parcela N.C. 03-32-620850, mide 45,03m; Sur: con remanente de la parcela N.C. 03-32-590780, mide 45,88m y con la parcela N.C. 03-32-600850, mide 40m; Este: con calle Fray Justo Santa María de Oro, mide 18,32m y al Oeste con parcela N.C. 03-33-600650, mide 15,98m; encerrando una superficie de 1380,95m2 o lo que resulte del Plano de Mensura.



Provincia de San Juan Artículo 364 Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica)
Artículo 1 ...362 bis 363 364 365 366 ...422
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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