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Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) Artículo 341 Provincia de San Juan


Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) San Juan
Artículo 341. Ley Nº 8218 (21/07/2011)

Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, conforme a la Ley General de Expropiaciones Nº 1000-A, el terreno de menor extensión del inmueble ubicado en Ruta Nacional Nº 150 s/n, Departamento Valle Fértil, que se detalla como sigue:

Nomenclatura Catastral Nº 19-20-560530 (de origen), inscripción de dominio en el Registro General Inmobiliario al Folio Real Matrícula Nº 19-01102, año 2002, con una superficie parcial a expropiar de 1,02 ha (10200 m2) o lo que en más o en menos según resulte del plano definitivo de mensura. La parcela a expropiar se encuentra ubicada conforme a las coordenadas Gauss Krüger: X1= 6656705,05; Y1=2624742,29; X4= 6656671,58; Y4= 2624792,09; cuyos puntos determinan la línea colindante con la Ruta Nacional Nº 150.



Provincia de San Juan Artículo 341 Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica)
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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