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Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) Artículo 299 Provincia de San Juan


Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) San Juan
Artículo 299. Ley Nº 7914 (07/08/2008)

Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, en los términos de la Ley Nº 5639 (sancionada el 10/03/1987), el inmueble y las construcciones existentes correspondientes al "Molino de Huaco", que en base al informe proporcionado por la Dirección de Geodesia y Catastro, se indican a continuación:

Fracción Nº 2, Nomenclatura Catastral Nº 18-23-320350, Inscripción de Dominio Nº 8, Folio 9 - Tomo 3 - Año 1917, ubicado en calle Buenaventura Luna Ex del Alto - Huaco, Departamento Jáchal, con una superficie según título de CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (5392,75 m2) y superficie según mensura de CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (4245,43 m2), según Plano de Mensura registrado en la Dirección de Geodesia y Catastro bajo el Número 18-2192-73, catastralmente a nombre de Vicenta Alcucero Vda. de Dojorti.



Provincia de San Juan Artículo 299 Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica)
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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