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Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) Artículo 238 Provincia de San Juan


Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) San Juan
Artículo 238. Ley Nº 4057 (04/07/1975)

Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación los inmuebles que a continuación se detallan, que se encuentran ubicados en la Villa San Agustín del Departamento de Valle Fértil, y que serán destinados a la construcción de 35 viviendas: 1) terreno ubicado en las Calles Mendoza y Entre Ríos, con Nomenclatura Catastral Nº 19-50/540600, de propiedad de la Sucesión de Estargidio Martínez Mendoza, con inscripción de dominio Nº 509-folio 9- tomo 6 - de Valle Fértil año 1975 y con una superficie según mensura de 3.680,62 mts. 2) terreno ubicado en las Calles Entre Ríos y Gral. Acha con Nomenclatura Catastral Nº 19-50/530610, de propiedad de Maria Esther Voarino de Martínez y Julio Cesar Martínez Voarino, con inscripción de dominio Nº 511-folio 11 - tomo 6 de Valle Fértil, año 1975 y con una superficie según mensura de 4.487,59 mts. 3) terreno ubicado en las Calles Laprida y Gral. Acha, con Nomenclatura Catastral Nº 19-50/480610, poseído por Matilde Benjamín de la Vega y con una superficie según mensura de 3.254,69 mts. 4) terreno ubicado en las Calles Córdoba y Aberastain, con Nomenclatura Catastral (de mayor extensión) Nº 19-50/290720, de propiedad de la Sucesión Juan de Dios Carrizo y con una superficie de la fracción que se expropia de 4049,20 mts.



Provincia de San Juan Artículo 238 Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica)
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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