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Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) Artículo 235 Provincia de San Juan


Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) San Juan
Artículo 235. Ley Nº 4010 (26/09/1974)

Declarase de utilidad pública y sujetas a expropiación, dos fracciones de terrenos ubicadas en el Departamento de Rivadavia, e individualizadas como "A" y "D1" del plano de mensura que obra a foja 3 del expediente Nº 101934-E-74 (Registro Dirección Provincial del Catastro), con una superficie de 10.928,80 m2, Nomenclatura Catastral de Origen Nº 0240/500700, inscripta en el Registro de Transferencias del Dominio del Departamento Desamparados a nombre de S.A. Destilería Bodegas y Viñedos "El Globo Ltda." bajo el Nº 1079, Folio 276, Tomo II, año 1911 para ser destinadas a la construcción del edificio en el que funcionará el Centro Polivalente de Arte de San Juan.



Provincia de San Juan Artículo 235 Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica)
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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