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Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) Artículo 218 Provincia de San Juan


Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) San Juan
Artículo 218. Ley Nº 3905 (17/04/1974)

Declarase de utilidad pública y sujeto a expropiación con el mismo destino que los inmuebles detallados anteriormente, un terreno propiedad del Banco de San Juan, según el siguiente detalle:

INSCRIPCIÓN DE DOMINIO: Nº 6549/f 49/t57. Capital Zona B año 1.967. NOMENCLATURA CATASTRAL: (de origen) 0128 - 730460 y (de origen) 0128 - 700600. Superficie: 8509,50 m2. LIMITES Y DIMENSIONES: Norte: PROPIETARIOS varios, mide 173,83 m y Río Blanco S.R.L., mide 130,67 m. Sur: Avda. de Circunvalación en diez líneas de Este a Oeste, mide 21,58 m., 25,46 m., 25,83 m, 26,16 m, 25,48 m, 25,37 m, 25,88 m, 25,67 m y 25,33 m. Este: Luis Oropel y otros, mide 47,80 m. Oeste: Río Blanco S.R.L., mide 39,78 m y Calle Catamarca en dos líneas, mide 21,98 m y 6,00 m (ochava). EXPEDIENTE DE MENSURA: del Registro de la Dirección Provincial de Catastro Nº 1/8983-1973. Avalúo fiscal: 0128 - 730460, $ 1.400. y 0128 - 700600, $ 6.821. Avalúo total: $ 8.221.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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