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Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) Artículo 149 Provincia de San Juan


Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) San Juan
Artículo 149. Ley Nº 2607 (06/06/1961)

Declárase de utilidad pública y afectado a expropiación un inmueble de propiedad del señor Felipe Morales, ubicado en el Departamento Rivadavia y Desamparados (hoy barrio Desamparados de la Capital), distante cuatro kilómetros aproximadamente del Noroeste de la Plaza 25 de Mayo de la Capital de San Juan y compuesto de tres (3) fracciones, cuyos límites y medidas, según plano confeccionado por el Agrimensor Nacional don José Esteban Gambina y aprobado por el Consejo de Reconstrucción de San Juan en expediente nº 4.711 - 4.710 y 4.709/G - agosto del año 1.950, son las siguientes:

Primera fracción: NORTE, Playas del Río, mide 282.28 m; SUR, Dino Moreno, mide 282.98 m; ESTE, Avenida Sarmiento, mide 71,08 m y OESTE, calle Manuel Dorrego, mide 86.05 m. Posee una superficie de Veintiún Mil Ochocientos Trece Metros Cinco Decímetros Cuadrados (21.813.05 m2).

Segunda Fracción: NORTE, Vicente Adato, mide 146.71 m; SUR, Antonio Guirado, mide 176.34 m; ESTE, Avenida Sarmiento mide 147.34 m y OESTE, Tomás Saez, Manuel Ruis, Tolino Andino, Victoriano Andino y Manuel Hierrezuelo, mide 127.09 m. Posee una superficie de Veintiún Mil Setecientos Veinte Metros Sesenta y Nueve Decímetros Cuadrados (21.720,69 m2).

Tercera Fracción: NORTE, Rosa C. de Demarco y Francisco López mide 112.24 m; SUR, Manuel Andino, mide 64.87 m; ESTE, calle Viamonte, mide 148.18 m y OESTE, Avenida Sarmiento, mide 140.45 m. Posee una superficie de Doce Mil Cuatrocientos Veintiocho Metros y Sesenta y Seis Decímetros Cuadrados (12.428.66 m2). El inmueble tiene una superficie total del Cincuenta y Cinco Mil Novecientos Sesenta y Dos Metros y Cincuenta Decímetros Cuadrados (55.962.50 m2) según plano; y según inventario practicado por el Ingeniero Carlos A. Odichimio, tiene una superficie total de Sesenta y Cuatro Mil Setecientos Doce Metros Cuadrados (64.712 m2)



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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