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Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) Artículo 130 Provincia de San Juan


Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) San Juan
Artículo 130. Ley Nº 2318 (05/07/1960)

Declárase de utilidad pública y afectados a expropiación dos terrenos ubicados en la Villa San Agustín, del Departamento Valle Fértil, cuyas características, de acuerdo a la mensura practicada por la Dirección de Arquitectura y Urbanismo, son las siguientes: Terreno Nº 1: Propietario, Cornelio Fernández; Superficie, 4.160 metros cuadrados según título y según mensura, 3.526,37 metros cuadrados, cuyos límites son los siguientes: NORTE, calle Mitre, mide 59,59 m.; SUR, Patrocinio Romero, mide 59,09m.; ESTE, calle Tucumán, mide 59,39 m. y OESTE, con terreno Nº 2, mide 59,47 m. Terreno Nº 2: Superficie según mensura, 7.154,61 metros cuadrados, cuyos límites son los siguientes: NORTE, calle Mitre, mide 60,11 m.; SUD, calle Santa fe, mide 60,04 m.; ESTE, con terreno Nº1, mide 59,47 y con Patrocinio Romero, mide 59,39 m. y OESTE, con calle General Acha, mide 118,79 m.



Provincia de San Juan Artículo 130 Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica)
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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