< Ley de Creación del Consejo de la Magistratura

Ley de Creación del Consejo de la Magistratura Artículo 22 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Ley de Creación del Consejo de la Magistratura Ciudad de Buenos Aires
Artículo 22. Mayorías especiales



Se requiere mayoría especial:

A. Con quórum de dos tercios del total de miembros, debiendo estar presente por lo menos un miembro perteneciente a cada uno de los tres estamentos que compone el Consejo, y el voto favorable de la mayoría absoluta del total de miembros para:

1. La elección del/la Presidente/a, del/la Vicepresidente/a, y del/la Secretario/a.

2. Aprobar el proyecto de presupuesto.

3. Proponer ante la Legislatura la designación de integrantes de la Magistratura y del Ministerio Público.

4. Efectuar la acusación de integrantes de la Magistratura y del Ministerio Público.

5. Autorizar otros procedimientos de selección de co-contratantes que excluyan la licitación o concurso, en su caso.

B. Cuando se produzca la reducción del número de integrantes del Consejo de la Magistratura por vacancia y/o ausencia permanente de una parte de sus miembros, las resoluciones se adoptan por mayoría absoluta de votos de los miembros totales restantes.

1. Proponer ante la Legislatura la designación de integrantes de la Magistratura y del Ministerio Público.

2. Efectuar la acusación de integrantes de la Magistratura y del Ministerio Público.

3. Autorizar otros procedimientos de selección de co-contratantes que excluyan la licitación o concurso, en su caso.

C. Cuando se produzca la reducción del número de integrantes del Consejo de la Magistratura por vacancia y/o ausencia permanente de una parte de sus miembros, el quórum se integra con los dos tercios de los miembros restantes y las resoluciones se adoptan por mayoría de votos de los presentes.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 22 Ley de Creación del Consejo de la Magistratura
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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