Ley de contrato de trabajo Artículo 182 Nacional
Ley de contrato de trabajo Nacional
Artículo 182. Indemnización especial
En caso de incumplimiento de esta prohibición, el empleador abonará una indemnización equivalente a un año de remuneraciones, que se acumulará a la establecida en el artículo 245.
Nacional Artículo 182 Ley de contrato de trabajo
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
31/03/20 19:27:39
hola que tal soy tomas. estoy estudiando licenciatura en seguridad e higiene. Quisiera saber ¿en que otras situaciones se aplica la indemnización agravada que establece este articulo?
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