Ley de contabilidad Artículo 26 Provincia de San Juan
Ley de contabilidad San Juan
Artículo 26.
Los agentes de la administración central o reparticiones descentralizadas que recauden o perciban fondos de la provincia, sea como recaudadores, gestores o cualquier otro título, tienen la obligación de proceder a su ingreso o depósito bancario oficial antes de la expiración del siguiente día hábil. Las excepciones solo se harán autorizadas por conducto del Ministerio de Hacienda y Economía. Se cargará a los infractores un interés del diez por ciento anual sobre la suma que hubieren omitido depositar o entregar en tiempo sin perjuicio de las demás responsabilidades que correspondieren".-
Provincia de San Juan Artículo 26 Ley de contabilidad
Mejores juristas
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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