Ley de Concursos y Quiebras Artículo 254 Nacional
Ley de Concursos y Quiebras Nacional
Artículo 254. FUNCIONES
El síndico tiene las funciones indicadas por esta ley en el trámite del concurso preventivo, hasta su finalización y en todo el proceso de quiebra, incluso su liquidación.
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
10/09/20 08:49:35
el sindico de la quiebra puede ser citado a indagatoria en un porceso penal seguido contra la fallida porevasión tributaria?
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