Ley de Calidad y Seguridad Sanitaria (Ley de Calidad y Seguridad Sanitaria)
Ley de Calidad y Seguridad Sanitaria
- CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 1. Finalidad
- Artículo 2. Marco normativo
- Artículo 3. Definiciones
- Artículo 4. Objetivos
- Artículo 5. Principios
- Artículo 6. Ámbito de aplicación
- CAPÍTULO II CARACTERÍSTICAS MÍNIMAS DE LAS INSTITUCIONES PROVEEDORAS DE SERVICIOS DE SALUD
- Artículo 7. Características mínimas
- Artículo 8. Especificidad de las instituciones
- Artículo 9. Métodos de selección del personal
- Artículo 10. Reasignación de tareas del personal
- CAPÍTULO III REGISTRO UNIFICADO DE EVENTOS CENTINELA
- Artículo 11. Creación
- Artículo 12. Reporte y registro
- Artículo 13. Estadísticas anuales
- CAPÍTULO IV REGISTROS UNIFICADOS DE SANCIONES E INHABILITACIONES
- Artículo 14. Registro de sanciones e inhabilitaciones. Las autoridades encargadas del...
- Artículo 15. Información pública
- Artículo 16. Control de ejercicio profesional
- Artículo 17. Estadística anual
- CAPÍTULO V VERIFICACIÓN DE LA APTITUD PROFESIONAL DEL EQUIPO DE SALUD
- Artículo 18. Verificación de aptitud profesional
- Artículo 19. Criterios de evaluación
- Artículo 20. Competencias y requerimientos mínimos
- Artículo 21. Comunicación y registro
- Artículo 22. Información pública
- Artículo 23. Verificación de aptitud
- Artículo 24. Reasignación de tareas del personal
- Artículo 25. Interjurisdiccionalidad de la verificación
- CAPÍTULO VI CAPACITACIÓN DEL EQUIPO DE SALUD EN MATERIA DE CALIDAD Y SEGURIDAD DE LA ATENCIÓN
- Artículo 26. Capacitaciones
- Artículo 27. Programas de residencias
- Artículo 28. Comunicación y registro
- CAPÍTULO VII AUTORIDAD DE APLICACIÓN
- Artículo 29. Autoridad de aplicación
- Artículo 30. Funciones
- CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES FINALES
- Artículo 31. Obligaciones del ente matriculador
- Artículo 32. Día Mundial de la Seguridad del Paciente
- Artículo 33. Adhesión
- Artículo 34. Entrada en vigencia
- Artículo 35. Reglamentación
- Artículo 36. Presupuesto
- Artículo 37. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
Mejores juristas
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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