Ley de Biácidas Artículo 15 Provincia del Chaco
Ley de Biácidas Chaco
Artículo 15. Prohibición de venta en determinados comercios
Queda prohibida, en todo el territorio provincial, la venta de agroquímicos en general, tanto de uso profesional como doméstico, en comercios que se dediquen a la venta de los productos de consumo humano o animal, ropas, utensilios o medicamentos, pudiendo comercializarse sólo en locales separados que cumplan los requisitos establecidos en el artículo anterior y con la supervisión técnica establecida en el artículo 39 de la presente.
Provincia del Chaco Artículo 15 Ley de Biácidas
Mejores juristas
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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