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Ley de asignaciones familiares Artículo 19 Provincia de Santa Fe


Ley de asignaciones familiares Santa Fe
Artículo 19.

El presente beneficio se abonará:

I)Hijos:

a)matrimoniales;

b)extramatrimoniales;

c)adoptivos, ya sea que se trate de adopción simple o plena;

d)hijastros. En todos los casos se abonará por hijos que se encuentren bajo patria potestad.

II) Menores cuya guarda, tenencia o tutela haya sido acordada al agente por autoridad judicial o administrativa competente.

III) Hijos con capacidades diferentes sin límite de edad. En este caso la asignación se cuadruplicará.

IV) Hijas viudas o casadas y separadas legalmente, que no perciban pensión o cuota de alimentos, respectivamente, no posean rentas mensuales superiores al monto de la pensión mínima fijada para los trabajadores en relación de dependencia de la actividad privada, siempre que se trate de menores de quince años o mayores de esa edad y menores de veintiún años y concurran regularmente a establecimientos de educación general básica, polimodal o superior que originen la pertinente asignación por escolaridad, o mayores de veintiún años y estén incapacitadas.



Provincia de Santa Fe Artículo 19 Ley de asignaciones familiares
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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