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Ley de asignaciones familiares Artículo 21 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley de asignaciones familiares Santa Fe
Artículo 21.

Las asignaciones por educación inicial - secciones de cuatro y cinco años de edad - o por educación general básica, se abonarán al agente cuyo hijo o hijos concurran a establecimientos oficiales, incorporados o adscriptos a la enseñanza oficial o reconocidos por la autoridad educacional pertinente, donde se imparte educación inicial - secciones de cuatro y cinco años de edad - o educación general básica, respectivamente.

El monto de las asignaciones por educación inicial - secciones de cuatro y cinco años de edad - o por educación general básica, se cuadruplicará cuando el hijo a cargo del trabajador, de cualquier edad, posea capacidades diferentes y concurra a establecimiento oficial o privado, controlado por autoridad competente, donde se imparta enseñanza común o especial.

A los efectos de esta Ley, la concurrencia regular del hijo con capacidades diferentes a cargo del trabajador, a establecimiento oficial o privado controlado por autoridad competente, en el que se preste servicios de rehabilitación exclusivamente, será considerada como concurrencia regular a establecimiento en que se imparta enseñanza de educación general básica.



Provincia de Santa Fe Artículo 21 Ley de asignaciones familiares
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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