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Ley de animales sueltos en la vía pública. Faltas Artículo 12 Provincia del Chaco


Ley de animales sueltos en la vía pública. Faltas Chaco
Artículo 12. REMISIÓN DE ACTUACIONES

Concluidas las actuaciones en la Unidad de Policía, dentro de las 24 horas se remitirán al Juzgado de Paz y Faltas o de Faltas que corresponda, para la prosecución del trámite conforme con los artículos 139 y 140 de la ley 850- P (antes ley 4209) y sus modificatorias -Código de Faltas de la Provincia-



Provincia del Chaco Artículo 12 Ley de animales sueltos en la vía pública. Faltas. Responsabilidad civil y penal. Sanciones. Aprehensión del animal y decomiso. Competencia. Controles. Autoridad de aplicación. Sistemas de avisos o alertas. Abrogación de los artículos 80 y 81 de la ley 85
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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