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Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable Artículo 75 Provincia de Santa Fe


Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable Santa Fe
Artículo 75. Pago del canon y cobro judicial de deudas

Serán responsables del pago del canon:

a) Los concesionarios y permisionarios;

b) Los titulares del dominio de los inmuebles beneficiados con la concesión;

c) Los usufructuarios beneficiados con la concesión;

d) Los compradores que tengan posesión aun cuando no se hubiera otorgado escritura traslativa de dominio que sean beneficiados con la concesión;

e) Los arrendatarios beneficiados con la concesión;

f) Los ocupantes o adjudicatarios de tierras fiscales, de tierras obtenidas del Estado a título particular y con fines de colonización o del dominio de la Provincia, en igual situación, beneficiados con la concesión;

g) Los que posean con ánimo de adquirir el dominio por prescripción adquisitiva y que sean beneficiados con la concesión;

h) Las sucesiones indivisas, mientras se mantenga el estado de indivisión hereditaria, beneficiados con la concesión;

j) Cualquier otro beneficiario de la concesión o permiso.

Los administradores societarios serán responsables en los términos del artículo 160 del Código Civil y Comercial de la Nación, por el incumplimiento de la obligación de pago del canon.

Vencidas las fechas en que el usuario debió satisfacer los importes que adeuda en concepto de canon o tasa retributiva, así como el de los trabajos y materiales utilizados por la Autoridad de Aplicación, esta gestionará su cobro judicial por vía del apremio fiscal.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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