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Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable Artículo 157 Provincia de Santa Fe


Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable Santa Fe
Artículo 157. Modificación de dominios

El Registro General de la Propiedad comunicará a la Autoridad de Aplicación todo acto que modifique el dominio de los inmuebles afectados por un derecho de uso del agua pública. La inscripción en el Registro que no se ajuste fielmente al contenido de la resolución en virtud de la cual se confirió el derecho de uso del agua pública no crea derecho alguno.

La rectificación de errores en la inscripción que no se ajuste fielmente al título de concesión será hecha de oficio o a petición de parte por la Autoridad de Aplicación con vista a los interesados. La iniciación del trámite se anotará como asiento marginal en el registro que corresponda.

Previo a la emisión de certificado catastral o de la inscripción del plano de mensura de un inmueble, el Servicio de Catastro e Información Territorial deberá verificar la presencia de un curso de agua u obras hidráulicas. En caso afirmativo, deberá dar intervención a la Autoridad de Aplicación.



Provincia de Santa Fe Artículo 157 Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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