< Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable

Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable Artículo 15 Provincia de Santa Fe


Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable Santa Fe
Artículo 15. Reservas de disponibilidades y reducciones de uso

Las dotaciones deberán adecuarse en calidad y cantidad a la disponibilidad del recurso y a los objetivos de la política hídrica provincial.

La insuficiencia del recurso faculta a la Autoridad de Aplicación a establecer reducciones proporcionales de las dotaciones concedidas, sin indemnización. Los derechos de uso estarán condicionados a las disponibilidades hídricas y a las necesidades reales del titular.

El Estado no responderá por disminución o falta de agua, ni por agotamiento de la fuente, imputables a causas naturales, casos fortuitos -o necesidades públicas.

La Autoridad de Aplicación establecerá las pautas que sean necesarias para proteger el ambiente antes de conceder o permitir otros usos del agua, en un marco de desarrollo sustentaba.

Cuando la disponibilidad de agua de una determinada fuente se encuentre totalmente comprometida con concesiones y permisos acordados, la Autoridad de Aplicación podrá declarala de oficio afectada, en cuyo caso no se recibirán más solicitudes de concesiones ni de permisos para ella.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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