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Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable Artículo 145 Provincia de Santa Fe


Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable Santa Fe
Artículo 145. Plan de obras

Las Municipalidades y Comunas presentarán un plan de obras anual para ser considerado en el cálculo del presupuesto por la Autoridad de Aplicación, en las condiciones y plazo que se establezcan en la reglamentación.

El aporte de la Autoridad de Aplicación para la realización de las obras será, en el caso de Municipalidades o Comunas hasta un 100% y para las Organizaciones de Cuencas Organizaciones de Usuarios hasta un 80%, como máximo de su costo total; la diferencia será cubierta proporcionalmente por las Municipalidades y Comunas, las Organizaciones de Cuencas u Organizaciones de Usuarios.

La Autoridad de Aplicación transferirá los recursos de acuerdo a la reglamentación que se dicte al respecto, la que deberá considerar un anticipo de hasta un 30% y posteriores transferencias de acuerdo al grado de avance de la obra según certificaciones aprobadas por el área competente.

Mientras no se haya concretado totalmente el plan de obras financiado, la Municipalidad, Comuna, Organización de Cuencas u Organización de Usuario no tendrá derecho a presentar nuevo plan y recibir nuevas asignaciones, con excepción de aquellos casos en que razones técnicas o financieras, debidamente fundadas, aconsejen aprobar un nuevo plan a criterio de la Autoridad de Aplicación.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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