< Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable

Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable Artículo 142 Provincia de Santa Fe


Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable Santa Fe
Artículo 142. Recursos

La Autoridad de Aplicación dispondrá de los siguientes recursos:

a) Los recursos asignados por la ley anual de presupuesto de la Provincia como aporte de Rentas Generales o los que fueren autorizados por leyes especiales;

b) El importe de aranceles por gestiones tramitadas ante la Autoridad de Aplicación, contribuciones por mejoras, tasas y aranceles que perciba por obras que ejecute o servicios que preste, derechos, cánones y tasas establecidas en las leyes que designen a la Autoridad de Aplicación y las reglamentaciones que en su marco se dicten, por autorizaciones para aprovechamiento de recursos hídricos y uso de las obras hidráulicas para otros fines y por dictámenes técnicos presentados ante la Autoridad de Aplicación;

c) El uso del crédito que autorice el Poder Legislativo;

d) Los recursos para planes, proyectos y programas que otorguen las instituciones públicas, mixtas o privadas, ya sean nacionales, provinciales, municipales o internacionales;

e) El producido de la locación o venta de inmuebles que fuesen innecesarios a la repartición;

f) El producido de la venta o transferencia y alquiler de equipos e implementos y de materiales, repuestos, equipos, automotores, herramientas, enseres e implementos que se consideren en desuso;

g) Los ingresos producidos por la venta de planos y pliegos de bases y condiciones y cualquier publicación que la Autoridad de Aplicación edite;

h) Los provenientes de donaciones y legados;

i) El producido de las multas, recargos e intereses que se apliquen.

Autorízase la creación de una Cuenta Especial destinada a la aplicación de la presente ley. La cuenta se abrirá en el banco designado como agente financiero de la Provincia como cuenta oficial y a la orden de la Autoridad de Aplicación de la Ley de Aguas.



Provincia de Santa Fe Artículo 142 Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable
Artículo 1 ...140 141 142 143 144 ...201
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse